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Asistencia Sanitaria en España

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Asistencia Sanitaria en España Empty Asistencia Sanitaria en España

Mensaje por Admin Lun Ago 24, 2015 6:29 pm


Dadas las múltiples consultas que solemos recibir siempre sobre el derecho a la asistencia sanitaria para los españoles y sus familias en el exterior, hemos considerado conveniente informaros de las últimas novedades.


El pasado 29 de julio se aprobaron la Disposición Final Quinta y la Disposición Final Novena de la Ley 25/2015 sobre medidas de orden social.


Dichas disposiciones legales modifican sustancialmente el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en España para los españoles residentes en el exterior y sus familiares beneficiarios, tanto para un desplazamiento temporal a España como para un regreso definitivo a España.


¿Quiénes tienen derecho a la asistencia sanitaria en España?


a)Trabajadores por cuenta propia, por cuenta ajena, y los pensionistas, que sean españoles de origen y residan en el exterior.



b)Los familiares de los españoles de origen a los que se refiere el párrafo anterior (residentes en el exterior que trabajen por cuenta propia o por cuenta ajena, o sean pensionistas), y que les acompañen para desplazamientos temporales o regreso definitivo



¿Quiénes son familiares?


a) El cónyuge del español residente en el exterior

b) Los descendientes, menores de 26 años, del español residente en el exterior

c) Los descendientes del español residente en el exterior mayores de 26 años y que tengan una discapacidad reconocida superior al 65%



¿Es necesario que el familiar sea español?


La ley no exige la nacionalidad española para poder acceder al derecho a la asistencia. No obstante sí se fijan una serie de requisitos para que la Seguridad Social atribuya el derecho a la asistencia sanitaria, tanto para españoles como para familiares no españoles.



a) Para Españoles:


- Ser Residente en el exterior: Os recordamos que la única manera para demostrar la residencia en el exterior es estar inscrito en el Registro de Matrícula como residente. Los inscritos como No Residentes no tienen esta condición. A tal efecto, la Seguridad Social solicitará un certificado de empadronamiento, o , en el caso de retorno, una baja consular expedida por el Consulado.

- DNI en vigor

- Para españoles descendientes, se solicitará además el Libro de Familia



b)Para Extranjeros:



- Pasaporte en vigor, acompañado de la Tarjeta de identidad de extranjero cuando la intención sea residir definitivamente en España.

- Cuando se trate de un desplazamiento temporal, además del pasaporte en vigor se exigirá tener un NIE ( Número de Identificación de Extranjero)

- La prueba de ser familiar de español de origen, sobretodo para los cónyuges, será el Libro de Familia.



¿Dónde puedo solicitar una tarjeta sanitaria?


Sólo se puede solicitar directamente en España en la Dirección Provincial de la Seguridad Social que le corresponda. Algunos documentos que se exigen en España se tramitan en la Embajada (certificado de residencia, número de NIE..etc)., pero no la tarjeta sanitaria.



Importante: El criterio que se utiliza es siempre el de la “residencia en el exterior” del español de origen. Por ello, os recordamos que la única manera de probar la residencia en le exterior es mediante la inscripción como Residente en el Registro de Matrícula.





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