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Elecciones Generales 2015

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Elecciones Generales 2015 Empty Elecciones Generales 2015

Mensaje por Admin Miér Oct 28, 2015 4:02 pm


Estimados residentes,

Se han convocado oficialmente Elecciones Generales a Congreso y Senado para el día 20 de diciembre de 2015.



¿Quién puede votar?

a) Los inscritos como residentes en la Embajada de España Bangkok en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).


b) Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en Tailandia, Laos, Camboya o Myanmar. (NO RESIDENTES)


RESIDENTES INSCRITOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN BANGKOK.


Importante: Según ha informado la Oficina del Censo Electoral en España, la lista que se remitirá será la lista del censo cerrada a 1 de agosto de 2015


1 - Entre los días 2 a 9 de noviembre se publicarán las listas electorales en la Embajada. Esos días deberás acudir a la Embajada para comprobar que efectivamente figuras en las listas electorales. No se permite la comprobación telefónica, pero sí mediante email al buzón: emb.bangkok.inf@maec.es. La consulta por email exige identificación del solicitante, que se hará adjuntando al email pasaporte o DNI escaneado.

En el caso de que haya errores en las listas electorales deberás acudir a la Embajada entre los días 2 a 9 de noviembre y solicitar el formulario de reclamación. Dicho formulario se enviará desde la Embajada a la Delegación Provincial correspondiente.


2 - Si tu nombre y datos aparecen correctamente en las listas electorales, la Oficina Electoral te mandará de oficio y directamente a tu domicilio el impreso de solicitud de voto. Dicho impreso también se facilita en la Embajada, y se lo podemos remitir por email.


El impreso deberás remitirlo antes el 21 de noviembre por fax o correo postal a la Delegación Provincial que te corresponda. Junto al impreso, deberás acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI.

Asimismo, y sólo para los Residentes, se va a habilitar la solicitud de voto por Internet a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para más información, consultar en www.ine.es


Importante: la Embajada no puede remitir la solicitud de voto en el caso de los residentes. Debe hacerlo cada votante.


3 - Remitida la solicitud de voto, recibirás en tu domicilio la documentación para votar que podrás enviar a España o depositar en la urna de la Embajada en los días que os comunicaremos más adelante.



RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (inscritos como NO RESIDENTES)


1 - Debes darte de alta en el Registro de Matrícula Consular como No Residente.

2 - Posteriormente, deberás solicitar en la Embajada el voto desde el exterior antes del 21 de noviembre. Para ello, deberás comparecer personalmente, no admitiéndose el email. El impreso de solicitud de voto para los No Residentes se envía por/desde la Embajada a la Delegación Provincial correspondiente.

3 - Tu Delegación Provincial te remitirá la documentación para votar la cual sólo podrás mandar a España por correo, y nunca en urna en la Embajada.



Horarios y fechas importantes.

Para la comprobación de las listas electorales y tramitación de posibles errores u omisiones (Residentes).


Del 2 de noviembre al 6 de noviembre, y lunes 9 de noviembre: horario habitual de la Embajada (lunes y jueves de 09:00h a 16:00h. Martes, miércoles y viernes de 09:00h a 13:00h)

Sábado 7, y Domingo 8 de noviembre: de 10:00h a 12:00h.


Para solicitar el voto desde la Embajada (No Residentes)


Hasta el 21 de noviembre en el horario habitual de la Embajada.
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